A- de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Yobany Parra Sanchez Vs Direccion De Talento Humano De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte aplica la regla prevista en el Auto 124 de 2009, en virtud del cual, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por aplicación del Decreto 1382 de 2000, el expediente se remite a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que asuma, con la debida prelación constitucional, el conocimiento de la acción de tutela y dicte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le advierte a esta autoridad, que en lo sucesivo debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 25 de junio de 2014, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellin, dentro de la accion de tutela presentada por el senor Yobany Parra Sanchez contra la Direccion de Talento Humano de la Policia Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2039 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellin, a fin de que asuma, con la debida prelacion constitucional el conocimiento de la accion de tutela y dicte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellin que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.